OBSERVADOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES

Waldo Albarracín
Waldo Albarracin Sánchez

El reciente informe de la Corte Nacional Electoral sobre la existencia de más de 400.000 observados en el registro al padrón biométrico, a quienes se les conmina en un plazo breve y perentorio para descargar dicha observación, bajo pena de impedírsele su derecho al voto, está sometiendo a estas personas a una peligrosa situación de indefensión ciudadana y de inminente violación a sus más elementales derechos políticos, consagrados en la Constitución Política del Estado, Pactos y Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por el Estado boliviano en esa materia..

Pretender que las personas observadas se enteren de su situación actual por la simple difusión de la noticia, es crear las condiciones para que estos ciudadanos tomen conocimiento de su problema el mismo día de la elección, momento en que no podrán hacer nada para resolverlo y lograr le restituyan su derecho. Qué medidas está tomando la CNE al respecto?, es una incógnita.

Si bien existe la necesidad de garantizar un desarrollo de las elecciones nacionales liberado de toda situación irregular, con la debida transparencia, esta tarea no puede pasar por la vulneración de derechos adquiridos por ciudadanos que aspiran a emitir su voto el próximo 6 de diciembre tras haber cumplido su obligación de registrarse en tiempo hábil y oportuno.

Recordemos que, el Art.26 de la Constitución Política del Estado, establece el derecho de todas las ciudadanas y ciudadanos a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político., esta previsión encuentra su correlato en el Art. 4º. de la Ley del Régimen Electoral Transitorio, dicha norma en su Art. 24, numeral II, establece que: “La inscripción de los ciudadanos en el empadronamiento, se realizará de acuerdo al cronograma previsto por la Corte Nacional Electoral, a momento del registro, el ciudadano presentará su cédula de identidad, Registro Único Nacional o Libreta de Servicio Militar, como documentos válidos para la inscripción, documentos que también servirá para sufragar el día de la elección…” Ello significa que, utilizar como argumento la presunta inexistencia del certificado de nacimiento, para observar a la persona, es impedir sin respaldo legal el ejercicio del derecho ciudadano al voto, pues la norma no prevé la tenencia de dicho certificado para registrarse, menos para votar.

Resulta inadmisible la presión que vienen ejerciendo las organizaciones políticas, opositoras y oficialistas que pugnarán en las próximas elecciones, contra la Corte Nacional Electoral, pretendiendo que ésta actúe de acuerdo al interés de cada uno, es así que arbitrariamente mientras algunas tiendas plantean que se impida el voto de más de 400.000 ciudadanos, los otros amenazan con enjuiciar a los vocales del ente electoral. En ambos casos no se está velando por los derechos del pueblo, sino exclusivamente por su interés partidario, sus exigencias obedecen exclusivamente al cálculo político, motivo por el que la Corte, debe limitarse a aplicar estrictamente la normativa vigente, abstrayéndose de dichas presiones.

Respecto a la inexistencia de certificados de nacimiento en los “observados”, recuérdese que, es el Estado el que tiene el deber ineludible de extender dichos documentos a la ciudadanía, esa omisión imputable a las oficinas de Registro Civil, dependientes precisamente de las Cortes Electorales Departamentales, en sus consecuencias no puede recaer sobre las personas particulares..

La Corte Nacional Electoral que, hasta ahora tuvo una actuación idónea, debe actuar a la altura de sus antecedentes, ignorando la presión política., procurando una solución al problema, respetando derechos adquiridos, la ciudadanía no es responsable de las asignaturas pendientes del Estado, entre ellos la entrega de certificados de nacimiento, mucho cuidado con terminar violando derechos humanos debido a la exigencia partidaria.