JUSTICIA COMUNITARIA

Waldo Albarracín
Waldo Albarracin Sánchez
En los últimos años el tema de la Justicia comunitaria ha sido objeto de permanente debate público, sin que hasta ahora el conjunto de la población boliviana tenga un criterio homogéneo y claro al respecto. Sin embargo en los hechos la Jurisdicción Indígena Originario Campesina , como institución ha sobrevivido en el tiempo cumpliendo un rol importante e irremplazable, no sólo por los problemas de inaccesibilidad de los que adolece la justicia estatal, sino también porque mostró una evidente efectividad allá en los espacios rurales donde supo consolidarse, sobre la base de los referentes éticos y altruistas de los miembros de la comunidad. Injustamente se hicieron intentos perversos (campaña mediática de por medio), para distorsionarla e incluso confundirla deliberadamente con los linchamientos, estos últimos son simples delitos cometidos por la turba sin ningún referente válido de justicia.

La Constitución Política del Estado, al consagrar los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos en su Art. 30, consagra en el numeral 14, precisamente el derecho al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos, acorde a su cosmovisión. Esta previsión constitucional, tiene su correlato en el Art. 190 de la citada norma cuando señala : “I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos, ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia, a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. II. La jurisdicción indígena originario campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa, y demás y derechos y garantías establecidos en la presente Constitución”.

Convengamos entonces que, no estamos hablando de una justicia perversa destinada a afectar el derecho a la vida, la defensa o la dignidad humana y que, por el contrario supo resolver en base al derecho consuetudinario un conjunto de controversias que a diario se presentan en diferentes regiones rurales del país, en tierras altas y bajas, cubriendo ausencias que la justicia ordinaria no supo allanar por diversas causas.

Hoy se requiere sin embargo establecer un verdadero deslinde jurisdiccional, pues la Constitución cumplió su parte y ahora corresponde a la ley asumir esa tarea. Es seguro que el actual Congreso Nacional no lo hará, está involucrado en otros afanes, sin embargo, en su momento y mejor más temprano que tarde, la Asamblea Legislativa Plurinacional, debe aprobar la norma pertinente. En ese afán, es importante que el instrumento jurídico encargado de establecer el referido deslinde, tome en cuenta principios elementales e imprescindibles que estarán presentes, como el de igualdad jerárquica respecto a la justicia ordinaria, así como el de unidad e integridad territorial del país, diversidad cultural, entendida como el respeto a las diferentes identidades culturales existentes. Tampoco debe omitirse el principio del pluralismo jurídico, el cual garantiza la coexistencia de diferentes sistemas dentro un mismo Estado, el de equidad de género y generacional, previendo el respeto a mujeres, niños, adultos mayores, así como el respeto a la interculturalidad y la complementariedad con la justicia ordinaria.

Este proceso de cambios históricos al que aspira el país, incorpora como uno de sus objetivos, precisamente la consolidación institucional de la justicia comunitaria, sin perjuicio de las iniciativas para cambiarle el rostro a la jurisdicción ordinaria a la que también se la necesita por ser parte de nuestra forma de existir y a la cual nos debemos.